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IRPF – Prestación maternidad

La semana pasada el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017 declarando exentas de tributación (IRPF) las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social.          

La Seguridad Social ya ha informado que dejara de retener el IRPF, con lo que el primer beneficiario serán los beneficiarios de las prestaciones futuras que directamente se les aplicara el resultado de la sentencia.          

El plazo de prescripción nos marcara los ejercicios anteriores que podemos reclamar como este es de 4 años podremos reclamar desde el 1 de Enero de 2014. Los dos últimos ejercicios fiscales presentados 2016 y 2017 siempre que tengas claves de acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación en la web:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ28.shtml

Para los años 2014 y 2015 puedes rellenar el modelo adjunto de Solicitud o modificaciónpor duplicado para que te sellen una copia, para solicitar que rectifiquen la autoliquidación y procedan a la devolución generada por la no tributación de la prestación de maternidad percibida en ese ejercicio. Tendrás que adjuntar los datos fiscales del ejercicio que reclamas y la declaración de renta del mismo. Este sería el procedimiento hasta el día de hoy, pero en cualquier momento la Agencia Tributaria podría cambiar el procedimiento para agilizar los trámites a realizar, si esto se produce os lo comunicaremos lo antes posible.