Seguimos con el Registro Horario ⌚📅
Seguimos con el tema del registro de jornada y desde luego que es un tema importante y que el convenio marca un número máximo de horas de jornada anual. Ahora nadie pensamos que las hace sin más porque quiere y motivos creemos desde SATE que se debían analizar:
- Carteras sobredimensionadas.
- Exceso de horas formativas.
- No sustituir las bajas de larga duración.
- Y alguna cuestión más de las reuniones, el seguimiento, el sprint y demás inventos.
Se os han asignado horas y días de compensación por los excesos de 2020 y durante los últimos días algunos directores informaban de los excesos y de la obligación de cumplir el horario a los que teníais excesos horarios de este año 2021. Hoy, verbalmente y por escrito, están diciendo que desde el lunes 8 hasta final de mes no piques más de X horas diarias. En el caso de hacerlo por escrito, perfecto e incluso con el texto que habla de que no puedes trabajar ni registrar más de X horas. Ahora bien, que sea a todos por la misma vía, que tengáis un justificante de porqué estas trabajando 4, 5 o 6 horas diarias, desde SATE exigimos que se haga con todos igual por escrito como los que han recibido el siguiente texto:
Buenos días,
Como conoces, nuestro Convenio Colectivo establece un máximo de 1680 horas de trabajo efectivo a realizar a lo largo del año. Superar estas horas supone realizar horas extraordinarias, las cuales no están permitidas, salvo en situaciones muy excepcionales y debidamente justificadas.
Nuevamente, tras emitir la información de enero y febrero de 2021, volvemos a constatar que estás realizando trabajo/registrando horas efectivas que en términos anuales superarían el límite máximo establecido en el Convenio Colectivo, por lo que, a partir del lunes día 8 de marzo y hasta el 31 de marzo, sólo podrás trabajar y registrar como horas efectivas de trabajo lo siguiente: x horas diarias.
Si tienes cualquier duda, contacta con el equipo de Gestión de Personas.
Un saludo.
Tu seguridad más que nunca ahora es importantísimo. SATE pide a la Empresa y vosotros debéis hacerlo a vuestro responsable que por escrito se comunique la no realización de la jornada establecida en Convenio.