¿Tenemos derecho a otro día?
Esto es lo que dice el Tribunal Supremo

En las últimas semanas se ha hablado mucho de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España de 30 de abril de 2025, sobre los festivos que coinciden con el descanso semanal. Esto ha creado controversia en el sentido de saber si esto se aplica de manera general a todos los trabajadores del territorio nacional pero, como todo, existen matices que trataremos de explicar sobre lo que dice realmente dicha sentencia y qué puede implicar.
El Tribunal Supremo establece un principio importante:
El descanso semanal no puede anular el derecho a disfrutar de un día festivo.
Si la organización del trabajo provoca que algunos trabajadores pierdan festivos, esa situación debe analizarse y, en su caso, compensarse.
La sentencia analiza en concreto el sistema de turnos de Zara España S.A., donde los trabajadores trabajan de lunes a domingo con descansos rotatorios.
En ese sistema ocurría que:
- algunos festivos coincidían con el descanso semanal.
- algunos trabajadores terminaban disfrutando menos festivos que otros.
El Tribunal Supremo considera que esa situación puede vulnerar el derecho al disfrute efectivo de los festivos.
En el sector bancario la situación es distinta:
- la jornada habitual es de lunes a viernes
- el sábado es no laborable con carácter general
- cuando un festivo cae en sábado normalmente no se traslada a otro día.
Por eso, la sentencia no resuelve directamente nuestro caso, aunque abre un debate jurídico relevante.
La clave de la cuestión que ahora se plantea ahora, es la siguiente:
¿Debe garantizarse que todos los trabajadores disfruten realmente del total de festivos anuales aunque alguno caiga en sábado?
Es un debate que, desde nuestro punto de vista, debe abordarse desde la negociación colectiva en el marco del Convenio Colectivo, sin renunciar a las posibles actuaciones legales que fueran necesarias para avanzar en nuestros derechos laborales.
SATE, como miembro de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo, reclamará en la misma que si se produce una pérdida de los derechos laborales en este sentido, ésta quede sin efecto y se disfruten todos los días de descanso acordados y, aunque caigan en sábado, este día se traslade a uno laborable a disfrutar de lunes a viernes.
Seguiremos informando.
Porque cada día de descanso cuenta.