MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN ACUERDO LABORAL DEL 15 DE JULIO
Tras 16 meses de rechazo a la intención empresarial de, entre otras cosas, rebajar la retribución fija consolidada y una ampliación libre y universal de movilidad geográfica hasta los 75 kilómetros, Bankia haciendo uso de la Reforma Laboral del 2012 abrió un periodo de consultas el pasado día 22 de Junio, llegándose a un acuerdo al final de dicho periodo.
De no haberse alcanzado un acuerdo en los 15 días de periodo de consultas, Bankia quedaba legalmente facultada para implantar de inmediato estas nuevas condiciones de trabajo, basándose en todo tipo de razones económicas, técnicas organizativas o de producción, expuestas en su Informe Técnico y que, con su aplicación unilateral sin acuerdo, nos hubiera llevado irremediablemente a un proceso judicial y la movilización social de la plantilla en defensa de los intereses colectivos.
Frente a este escenario de confrontación e incertidumbre, el 92,3% de la Representación Laboral consiguió resolver esta situación rechazando la rebaja del salario consolidado y cerró un acuerdo de movilidad geográfica que despeja las situaciones más adversas sobrevenidas por la situación económica y cambios en el uso de los servicios financieros de los últimos tiempos, agravada por la pandemia sanitaria del Covid19, que desembocará irremediablemente en procesos de cierres de oficinas.
Hoy, con el Acuerdo, el cierre de un centro de trabajo no comportará de manera automática el riesgo de una extinción laboral.
Y ahora, detallamos lo firmado:
- Si en tu entorno laboral de 25 kilómetros hay al menos 4 oficinas y cuentan con un mínimo de 12 personas, la movilidad geográfica no opera y se mantiene el Artículo 91 del Convenio Colectivo.
- Solamente se ha ampliado la movilidad geográfica, de manera causalizada, limitada y compensada por encima de 25 km, de forma progresiva y concéntrica de 5 en 5 km y hasta un máximo de 50 km en los siguientes supuestos:
- Cierre de un centro de trabajo. Siempre que no concurran 4 oficinas y 12 personas en el radio de 25 km.
- Oficinas con un resultado negativo durante al menos 4 trimestres consecutivos (revisado por la parte social firmante). Siempre que no concurran 3 oficinas y 9 personas en el radio de 25 km.
- Si se produce una vacante por extinción laboral o una promoción de mayor responsabilidad que la anterior que produzca vacante. Siempre que no concurran 3 oficinas y 9 personas en el radio de 25 km. Y no existe ninguna otra causa.
- Si no hay estos mínimos en 25 kilómetros, se amplía el radio de 5 en 5 kilómetros hasta alcanzar estas cifras de oficinas y personas y hasta un máximo de 50 kilómetros, con las compensaciones económicas establecidas en el acuerdo.
- Si en los supuestos anteriormente citados no existieran en el entorno del centro de trabajo 4 oficinas y al menos 12 personas en la distancia de 50 kilómetros, Bankia ofrecerá un nuevo destino y la opción voluntaria de una desvinculación incentivada por su rechazo con las compensaciones económicas establecidas en el acuerdo frente a lo que marca la normativa laboral para estos casos: una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Si la distancia excede de los límites territoriales de una isla, se necesitará acuerdo expreso con la persona trabajadora. De igual forma en los casos de Ceuta y Melilla.
- No habrá movilidad geográfica para la persona trabajadora en el caso de discapacidad igual o superior al 65%, o cuando el cónyuge, hija o hijo, tengan dicho porcentaje de discapacidad. Tampoco para las víctimas de violencia de género.
El 92,3% de la RLT supera así una grave crisis dando solución a los riesgos a los que se exponía la plantilla con las pretensiones de Bankia.
Nos ponemos a tu disposición para atenderte y aclararte las dudas sobre cualquier apartado del texto y, en caso de incidencia, llevarlo a la Comisión de Seguimiento integrada por Bankia y únicamente los sindicatos firmantes del Acuerdo.